Como es sabido, parte del Real Decreto Ley 16/2012 (RDL) ha quedado anulado tras esta sentencia del T. Constitucional, la cual confirma los recortes introducidos en la cobertura nacional e internacional del SNS (subida de copagos y autorización de residencia para acceder al título de derecho), al considerar que ambos aspectos son de configuración legal, al tiempo que suprime , por inconstitucional, el inciso que va entre paréntesis y en negrita :
- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos (que se refieren a antecedentes de cotización a SS) , las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado. (siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente)
– la cobertura pública de las mutualidades de funcionarios (2,2 millones de personas), organizada al margen de las Administraciones sanitarias mediante contratos con seguros privados y cuyo régimen jurídico (incluido copago de recetas) fue declarado “intocable” tanto en la Ley 2011 de Salud Pública como por el RDL. Y ello, pese a que la Ley del Pacto de Toledo obliga a reestructurar sus recursos económicos, que se presupuestan como “cotizaciones sociales” aunque van destinados a una prestación no contributiva como la sanitaria
– la cobertura aseguradora privada, suplementaria a la que brinda el SNS (7,3 millones de personas), costeada por empresas privadas o públicas y por particulares, con ayuda de incentivos fiscales (exención del pago del impuesto por prima de seguro y de esta renta salarial en IRPF, y desgravación del gasto en impuesto de sociedades), que suelen beneficiar a contribuyentes con mejor posición económica y edades más saludables.
A este respecto hay que tener presente que según la última estadística de OCDE http://stats.oecd.org/Index , basada en datos de la Encuesta Europea de Salud 2014, España contaba con una cobertura pública del 99,1%, que se ha incrementado respecto a 2011 (entonces el 99%), probablemente por la incorporación al SNS de buena parte de los profesionales liberales antes excluidos (arquitectos, abogados, …) . Asimismo, la OCDE constata que la población que duplica cobertura público-privada pasó del 13,3% en el año 2011 al 15,6% en 2014, cifra a la que hay que añadir otro 1,6% no contabilizado por OCDE pero que duplicaría cobertura pública en SNS y mutualidades (según se observa al comparar los datos conjuntos y desglosados de ambas en la citada Encuesta – tabla 2171).
Así pues, el trato equitativo al conjunto de la población española exigiría corregir tales duplicidades en la cobertura pública y reorientar los incentivos fiscales por gastos privados a complementar la débil cobertura SNS en prestaciones como las dentales u ópticas, que suponen un gasto elevado, en comparación con otros países de la OCDE, y aparentemente opaco al fisco.
https://rafabravo.wordpress.com/2016/08/25/coberturas-sanitarias-tras-al-ultima-sentencia-del-tribunal-constitucional/
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